Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 88

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

Artículo 88. El Pleno del Comité Nacional Antidopaje podrá invitar a sus sesiones a las dependencias, entidades y demás instituciones u organismos públicos o privados que considere conveniente.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Pleno:

l. Un representante designado por el COM;

II. Un representante designado por el COPAME;

III. Un representante de los Deportistas de alto rendimiento designado por el Director General de la CONADE;

IV. Un representante de las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal, designado por el Consejo Directivo del SINADE;

V. Un representante de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, designado por su titular;

VI. Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y

VII. Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.

Los invitados permanentes participarán en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

Los nombramientos de representantes ante el Comité Nacional Antidopaje serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal podrán designar o enviar suplentes a las reuniones convocadas.

La participación de los representantes señalados en las fracciones III, VI y VII de este artículo se sujetará a la previa aceptación de la invitación correspondiente.

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