Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 87

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

Artículo 87. El Pleno del Comité Nacional Antidopaje se integra de la forma siguiente:

I. El Director General de la CONADE, quien lo presidirá;

II. Un representante designado por el Titular de la SEP;

III. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE, designado por el Director General de dicho organismo;

IV. Un representante de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud;

V. El Titular de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE.

Se invitará a participar en las reuniones del Pleno a un representante de una organización no gubernamental, cuyo objeto esté relacionado con la prevención del dopaje.

El Pleno contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Director General de la CONADE.

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