Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 85

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

Artículo 85. La CONADE promoverá la integración del Comité Nacional Antidopaje con la estructura siguiente:

I. El Pleno;

II. La Comisión Permanente;

III. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico;

IV. El Panel de Gestión de Resultados;

V. El Panel de Educación, y

VI. El Panel Disciplinario.

El Comité Nacional Antidopaje contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente.

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