Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 84 Ter de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 84 Ter

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO V - Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 84 Ter. Para la actualización del monto del reconocimiento económico vitalicio la persona deportista debe acreditar y presentar la solicitud de trámite correspondiente ante la CONADE.

La actualización del monto del reconocimiento económico vitalicio, se llevará a cabo cuando las personas deportistas logren clasificar en un mejor lugar y obtengan una medalla de mayor nivel como resultado de su participación oficial en posteriores Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos.

Artículo adicionado DOF 01-04-2024

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