TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO V - Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
Artículo 84 Ter. Para la actualización del monto del reconocimiento económico vitalicio la persona deportista debe acreditar y presentar la solicitud de trámite correspondiente ante la CONADE.
La actualización del monto del reconocimiento económico vitalicio, se llevará a cabo cuando las personas deportistas logren clasificar en un mejor lugar y obtengan una medalla de mayor nivel como resultado de su participación oficial en posteriores Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos.
Artículo adicionado DOF 01-04-2024