TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO V - Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
Artículo 84. Las personas candidatas a obtener los estímulos y apoyos a que se refiere el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento y con los requisitos y procedimientos previstos en las reglas de operación.
Artículo reformado DOF 01-04-2024