Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 84 Bis de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 84 Bis

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO V - Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 84 Bis. La CONADE, con cargo a su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, debe otorgar el reconocimiento económico vitalicio a las personas deportistas que cumplan con lo siguiente:

I. Acreditar su participación oficial y tipo de medalla obtenida en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos de acuerdo con los resultados publicados en la memoria o página electrónica del Comité Olímpico Internacional o del Comité Paralímpico Internacional, según se trate;

II. Presentar la solicitud de trámite mediante un escrito libre dirigido a la CONADE, acompañada de la siguiente documentación en copia simple:

a) Acta de nacimiento;

b) Identificación oficial vigente con fotografía;

c) Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses a la presentación, mismo que deberá actualizarse cada vez que se cambie de domicilio;

d) Clave Única de Registro de Población, y

e) Estado de cuenta bancaria a su nombre con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

III. Para acreditar que continúa con vida la persona deportista y pueda seguir recibiendo el reconocimiento económico vitalicio, debe suscribir y entregar a la CONADE el pase de lista de sobrevivencia durante los meses de enero y julio de cada año.

En casos excepcionales de que se encuentre imposibilitado para comparecer al pase de lista de sobrevivencia, debe presentar a la CONADE durante los meses antes señalados, un escrito que acredite fehacientemente la imposibilidad. La resolución quedará a criterio de la propia CONADE.

Artículo adicionado DOF 01-04-2024

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