Artículo 84 Quáter. Para el otorgamiento del reconocimiento económico vitalicio o su actualización a las personas deportistas, la CONADE llevará a cabo el procedimiento siguiente:
I. Recibir la solicitud de trámite para el reconocimiento económico vitalicio o de actualización de su monto, acompañada de la documentación anexa a la misma;
II. Verificar que el nombre de la persona deportista y el tipo de medalla obtenida aparezca publicado en la memoria o página electrónica del Comité Olímpico Internacional o del Comité Paralímpico Internacional, según se trate;
III. Elaborar la ficha técnica de la persona deportista y emitir el dictamen de la procedencia o no de la solicitud del otorgamiento del reconocimiento económico vitalicio o de su actualización;
IV. Determinar el monto mensual del reconocimiento económico vitalicio a otorgar a las personas deportistas de acuerdo al tipo de medalla obtenida: oro, plata o bronce;
V. Notificar a las personas deportistas o a la asociación deportiva nacional a la que pertenezca, la procedencia o no de la solicitud del otorgamiento del reconocimiento económico vitalicio o de su actualización y sus términos;
VI. Entregar mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada por la persona deportista, el monto mensual del reconocimiento económico vitalicio o su actualización;
VII. Difundir anualmente a través de la página electrónica de la CONADE, el monto que se otorgará por el tipo de medalla obtenida;
VIII. Realizar durante los meses de enero y julio de cada año, el pase de lista de sobrevivencia, o bien, recibir la documentación que acredite fehacientemente que las personas deportistas se encuentran imposibilitadas para comparecer, y
IX. Resguardar la información en los expedientes de las personas deportistas, con la cual se acredita su solicitud y trámite y dar seguimiento a las constancias del pase de lista de sobrevivencia.
Artículo adicionado DOF 01-04-2024
Artículo 84 Quintus. Previa solicitud y cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo que antecede, el monto del reconocimiento económico vitalicio o su actualización, se empezará a cubrir desde el mes siguiente a la oficialización otorgada por el Comité Olímpico Internacional o del Comité Paralímpico Internacional, según se trate de las medallas obtenidas.
En caso de obtener más de una medalla del mismo o de diferentes tipos, se otorgará un solo monto mensual, que corresponderá al más alto asignado entre los valores que le sean aplicables, ya sea que se obtengan en la misma edición o en otra de Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos.
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Artículo 84 Sextus. La entrega del monto mensual del reconocimiento económico vitalicio o su actualización está condicionada a los siguientes criterios:
I. Es un derecho personalísimo por lo que en ningún momento se heredará o adjudicará, de igual manera no podrá ser materia de transacción, cesión o transmisión a terceras personas;
II. Podrá ser suspendido provisionalmente, previa notificación por escrito cuando las personas deportistas incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Omitir el pase de lista de sobrevivencia por dos ocasiones seguidas, o no acreditar fehacientemente que se encuentran imposibilitados para comparecer a dicho pase, y
b) Estar pendiente en algún trámite o recurso relacionado con su participación en la competencia oficial de Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos que pudiere derivar en la pérdida de la medalla obtenida.
Para reactivar la entrega del monto correspondiente, las personas deportistas deberán presentar ante la CONADE escrito con los elementos probatorios necesarios que permitan aclarar su situación. Si de la verificación que lleve a cabo la CONADE resulta favorable a las personas deportistas, emitirá una resolución y ordenará el cese de la suspensión y la emisión del pago a partir del mes en que la suspensión se concretó.
De resultar procedente la resolución de la CONADE y la persona deportista no logre acreditar satisfactoriamente su dicho, se procederá a la cancelación del reconocimiento económico vitalicio.
III. Podrá ser cancelado, previa garantía de audiencia, cuando las personas deportistas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por muerte de la persona deportista.
b) Por haber perdido la medalla obtenida por su participación en la competencia oficial de Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos correspondiente, mediante resolución firme emitida por autoridad competente.
De darse este último supuesto y la persona deportista cuente con otra medalla del mismo o de diferente tipo, la CONADE procederá a ajustar el monto del reconocimiento económico vitalicio conforme al tipo de medalla olímpica o paralímpica obtenida que mantengan.
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