Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 93

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

Artículo 93. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:

I. Un médico especialista en Medicina del Deporte, del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;

II. Un médico especialista en Medicina del Deporte, designado por la Federación de Medicina del Deporte;

III. Un médico especialista en Medicina del Deporte del COM;

IV. Un médico especialista en Medicina del Deporte del COPAME, y

V. Dos académicos expertos en Medicina del Deporte.

La participación de los académicos señalados en la fracción V de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstos.

A fin de asegurar el nivel de independencia de sus decisiones, los miembros del Panel de Autorización de Uso Terapéutico avisarán al Pleno del Comité Nacional Antidopaje sobre cualquier conflicto de intereses que se presente en su actuación.

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