Artículo 94. El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje será la instancia técnica a la que corresponderá:
I. Evaluar, integrar y dar seguimiento a los resultados analíticos de los controles planeados anualmente, tanto en competencia como fuera de ella, incluyendo controles de seguimiento y controles objetivos o sorpresa;
II. Recibir, evaluar, integrar y resguardar, durante un periodo de ocho años, los resultados analíticos negativos, adversos o, en su caso, con un resultado no concluyente, enviados por el laboratorio central antidopaje en forma codificada y debidamente firmada por el responsable del laboratorio;
III. Dar seguimiento a los casos con resultados analíticos adversos de acuerdo a los expedientes que envíen las Asociaciones Deportivas Nacionales al Panel Disciplinario y que corresponden a Deportistas que hayan tenido un resultado analítico adverso;
IV. Solicitar, en el caso de un resultado analítico adverso, en representación de un Deportista, la apertura y análisis de la muestra “B” al laboratorio correspondiente;
V. Realizar la investigación de control de seguimiento de las muestras de un Deportista, en caso de resultados analíticos atípicos o no concluyentes, y
VI. Coordinar con el Panel de Autorización de Uso Terapéutico para verificar si los resultados analíticos adversos tienen una autorización de uso terapéutico vigente en todos los casos correspondientes.