TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte
Artículo 96. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje planeará, implementará, evaluará y supervisará los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte, para lo cual llevará a cabo las acciones siguientes:
- Contar con información exacta y actualizada, de los siguientes temas:
- Sustancias y Métodos de la lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje;
- Infracciones de las normas antidopaje, sus consecuencias, sanciones y perjuicios para la salud;
- Procedimientos de control de dopaje;
- Derechos y responsabilidades de los , y de su personal de apoyo;
- Autorizaciones de Uso Terapéutico;
- Riesgos del uso de suplementos alimenticios;
- El agravio que supone el dopaje para el espíritu deportivo, y
- Normatividad relacionada con el Dopaje tanto a nivel nacional como internacional;
- Dirigir los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte de manera adecuada a jóvenes pertenecientes a asociaciones y sociedades deportivas, padres, de alto rendimiento, autoridades deportivas, , personal médico, oficiales de control de dopaje y medios de comunicación, y
- Coordinar con las instituciones educativas, desde nivel básico hasta profesional, así como con todas las instituciones relacionadas con la práctica deportiva para difundir la información adecuada a cada nivel de acuerdo con los temas señalados en la fracción I de este artículo, para prevenir y disuadir el uso de sustancias y métodos no reglamentarios y promover un Deporte sin dopaje.