Artículo 98. El Panel Disciplinario del Comité Nacional Antidopaje tendrá las atribuciones siguientes:
I. Solicitar a las Asociaciones Deportivas Nacionales los expedientes disciplinarios de los Deportistas que hayan tenido un resultado analítico adverso en un control de dopaje;
II. Instar a las asociaciones deportivas nacionales que no hayan ejercido su potestad disciplinaria en algún caso concreto, a realizar la apertura de los procedimientos en contra de Deportistas con resultados analíticos adversos, así como a generar el expediente correspondiente, y
III. Dar seguimiento al procedimiento correspondiente hasta su terminación, solicitando una copia de la resolución respectiva para hacerla del conocimiento de la Comisión Permanente.