Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 97

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

Artículo 97. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje estará integrado por:

I. Un representante designado por la SEP;

II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;

III. Un representante del COM;

IV. Un representante de Federación Mexicana de Medicina del Deporte, y

V. Un representante de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.

La participación de la persona señalada en la fracción IV de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de ésta.

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