TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte
Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por:
I. Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y
II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.