Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por:
I. Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y
II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por:
I. Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y
II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.
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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)
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