TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte
Artículo 101. Las sesiones de las instancias del Comité Nacional Antidopaje, a que se refiere el artículo 85 de este Reglamento, serán válidas cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus integrantes.