Artículo 139. El personal encargado de las Oficinas Regionales tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir toda la documentación que por cualquiera de los medios la Ley establece, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, asentando en el original y en la copia de acuse correspondiente, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y la hora de su recepción y, en su caso, el número de anexos que se acompañen;
II. Llevar e instrumentar los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;
III. Registrar y enviar las promociones a la Secretaría General o, en su caso, al área correspondiente;
IV. Realizar las actuaciones que al efecto se ordenen para el desahogo de los recursos y procedimientos que se tramitan ante la CAAD, previo acuerdo del Pleno;
V. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Secretario General;
VI. Resguardar la documentación recibida hasta su correspondiente envío;
VII. Realizar todas las notificaciones, actuaciones y diligencias que les sean encargadas por el Secretario General por acuerdo del Pleno o su Presidente, verificando que los acuerdos o resoluciones contengan los requisitos indispensables para que proceda su notificación;
VIII. Enviar, por correo certificado con acuse de recibo o mensajería personalizada, el acuse de recibo las notificaciones que deban realizarse en la región correspondiente, dándole el seguimiento que corresponda;
IX. Asentar su fe pública con respecto de las notificaciones que practiquen en los expedientes que correspondan, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes;
X. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia jurídica y deportiva;
XI. Proporcionar orientación a las consultas realizadas por el público en general, respecto de las funciones y procedimientos que se llevan a cabo en la CAAD, y
XII. Las demás que se deriven de la Ley, este Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable.