Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.