Transitorios
CUARTO. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá que el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte expida las normas de operación y las disposiciones señaladas en los artículos 10, 11, 13 y 22 de este ordenamiento, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.