QUINTO. El Comité Nacional Antidopaje deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. El referido Comité deberá expedir las disposiciones y procedimientos a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Cultura Física Y Deporte
[LGCFD]
Artículo citado
Artículo 89 de Reg_LGCFD
[Reg_LGCFD]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LGCFD
[Reg_LGCFD]
Mismo título
Transitorio SEXTO de Reg_LGCFD
[Reg_LGCFD]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LGCFD
[Reg_LGCFD]
Mismo título
Transitorio SÉPTIMO de Reg_LGCFD
[Reg_LGCFD]
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