Reglamento [Reg_LGCFD]

Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO. El Comité Nacional Antidopaje deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. El referido Comité deberá expedir las disposiciones y procedimientos a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

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