SEXTO. La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, y dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento deberá expedir el Reglamento Interno, los lineamientos generales, disposiciones y procedimientos a que se refieren los artículos 106 y 109 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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