Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE · Sección Segunda - Del Consejo Directivo del SINADE

Artículo 13. El Consejo Directivo del SINADE se reunirá cuando menos tres veces en cada año.

Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por su Presidente de conformidad con las normas que emita el propio SINADE. Se considerarán legalmente instaladas cuando esté presente la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

La coordinación y operación de las sesiones del Consejo Directivo serán llevadas a cabo por su Presidente, quien se podrá apoyar por el Secretario General, el Secretario Técnico y el Consejero Jurídico.

Los acuerdos tomados en el Consejo Directivo del SINADE serán de cumplimiento obligatorio para sus integrantes.

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