Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE · Sección Segunda - Del Consejo Directivo del SINADE

Artículo 12. El Consejo Directivo tendrá las funciones siguientes:

I. Fungir como el órgano colegiado de representación y gobierno del SINADE;

II. Proponer al Pleno las acciones para que las políticas y estrategias adoptadas por éste, se orienten al desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito nacional y de los objetivos y metas del Programa;

III. Instrumentar, cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos generales aprobados por el Pleno;

IV. Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Pleno;

V. Proporcionar a los integrantes del Pleno y a las autoridades nacionales que correspondan, toda la información, y acuerdos que en materia de Cultura Física y Deporte sean aprobados por el Consejo Directivo;

VI. Solicitar, en su caso, a los integrantes del SINADE la presentación de su programa y calendario anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes, a efecto de darles el carácter oficial entre sus integrantes;

VII. Difundir el contenido y cumplimiento de los acuerdos del SINADE;

VIII. Aprobar los temas y el orden del día correspondientes a las sesiones del Pleno, y

IX. Las demás establecidas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

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