Artículo 10. Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente de conformidad con las normas que emita el propio SINADE. Se considerarán legalmente instaladas cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones del Pleno serán llevadas a cabo por su Presidente, quien actuará en el Pleno con las mismas funciones con que se conducen en el Consejo Directivo.
Los acuerdos tomados en el Pleno serán de cumplimiento obligatorio para los integrantes del SINADE.