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Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE · Sección Primera - Del Pleno del SINADE

Artículo 8. El Pleno del SINADE es la máxima autoridad e instancia colegiada de dicho sistema y se compone por:

  1. Las dependencias y entidades de los Estados y del Distrito Federal, encargadas de la Cultura Física y el Deporte;
  2. Las asociaciones deportivas nacionales;
  3. Las asociaciones y sociedades deportivas que no estén afiliadas a una asociación deportiva nacional, que se encuentren debidamente reconocidas y registradas conforme a la Ley y el presente Reglamento y que cuenten con una invitación aprobada por el Pleno;
  4. La CONADE;
  5. El COM;
  6. El COPAME;
  7. Los CONDE, y
  8. La SEP.

A las sesiones del Pleno serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.

Los cargos de integrantes del Pleno serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.

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