Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 22

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 22. Con objeto de garantizar el acceso a los programas de desarrollo en materia de Deporte que consignan los artículos 2, fracción XI; 30, fracción XXVIII, y 41, fracción III, de la Ley, la CONADE promoverá anualmente un conjunto de Eventos Deportivos integrados en un sistema nacional de competencias, en el marco del SINADE, que permita identificar a los mejores Deportistas del país por medio de procesos selectivos interinstitucionales, delegacionales, municipales, distritales, estatales, regionales y nacional, según corresponda.

Los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de estos Eventos Deportivos serán emitidos por la CONADE a propuesta del SINADE.

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