Lectura de artículo · Reg_LGCFD

Artículo 21

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 21

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 21. La CONADE, podrá celebrar los convenios de concertación a que se refiere el artículo 42 de la Ley con instituciones pertenecientes a los sectores social y privado, siempre que reúnan los siguientes requisitos o características:

  1. Su naturaleza jurídica corresponda a la de las asociaciones o sociedades registradas conforme lo establece la Ley;
  2. Sus estatutos y demás ordenamientos no contravengan lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
  3. Establezcan y realicen acciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el ;
  4. Elaboren su o calendario de actividades de conformidad con el ;
  5. Formen parte del SINADE, de los Sistemas de Cultura Física y Deporte Estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones o de algún municipio, de conformidad con los lineamientos aprobados por el SINADE;
  6. Cuenten con un proyecto de revisión y actualización de las condiciones de operación de las instalaciones deportivas privadas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y
  7. Cuenten con un permanente de formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte.
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