Ley [LGCFD]

Artículo 42 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

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Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo reformado DOF

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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

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