Ley [LGCFD]

Artículo 43 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

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