Ley [LGCFD]
Artículo 45 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45. Serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.