Ley [LGCFD]
Artículo 47 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la , su Reglamento y demás disposiciones aplicables.