Ley [LGCFD]

Artículo 47 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la , su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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