Ley [LGCFD]
Artículo 49 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción XXI del artículo de , respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.