Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 24

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 24. La CONADE realizará la vigilancia, supervisión y evaluación del desempeño técnico de los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos económicos con cargo a su presupuesto, a través de las áreas facultadas para tal efecto en su Estatuto Orgánico, quienes serán las responsables de contar con los documentos que justifiquen y comprueben la entrega de dichos recursos así como los informes sobre la aplicación de los mismos.

Ver artículo Markdown