Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 26

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 26. La CONADE, a través de los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, promoverá el desarrollo del RENADE, a través de:

I. La homogeneización de los procedimientos de captación de datos en los padrones, censos, inventarios y demás medios que se considere deban utilizarse para recopilar la información que utilizarán las dependencias y entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y los municipios, y

II. El establecimiento de las bases para la revisión y actualización periódica de la información contenida en el padrón e inventario del RENADE y de los registros locales.

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