Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 29

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 29. La inscripción en el RENADE de las asociaciones o sociedades a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, constituirá un requisito obligatorio para ser reconocidas como asociación o sociedad de las previstas por la Ley. Dicha inscripción deberá realizarse a través del sistema de Cultura Física y Deporte que les corresponda.

Para las Asociaciones Deportivas Nacionales dicha inscripción deberá realizarse obligatoriamente a través de los Sistemas de Cultura Física y Deporte, municipales, estatales y del Distrito Federal que, en su caso, sean creados en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley, para a su vez poder ser registrado en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, debiéndose registrar primero las estructuras inferiores para validar la creación de las superiores.

La inscripción en el RENADE será requisito indispensable para efectos de ser sujetos a recibir los recursos públicos federales o los apoyos y estímulos que en su caso acuerde la CONADE, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver artículo Markdown