Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 28

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 28. El RENADE contará con cuatro secciones distribuidas de la manera siguiente:

I. Personas físicas deportivas;

II. Estructura deportiva;

III. Infraestructura deportiva, y

IV. Hechos y actos deportivos.

Cada sección se integrará por subsecciones tomado en consideración las inscripciones a que se refiere el artículo anterior.

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