TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 28. El RENADE contará con cuatro secciones distribuidas de la manera siguiente:
I. Personas físicas deportivas;
II. Estructura deportiva;
III. Infraestructura deportiva, y
IV. Hechos y actos deportivos.
Cada sección se integrará por subsecciones tomado en consideración las inscripciones a que se refiere el artículo anterior.