Lectura de artículo · Reg_LGCFD

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 20

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 20. La CONADE podrá celebrar los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, con las dependencias o entidades estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios, que tengan competencia en materia de Cultura Física y Deporte, cuando dichas dependencias o entidades:

  1. Estén registradas en el RENADE, y sean las responsables de la Cultura Física y Deporte en la entidad federativa, delegación o municipio del que se trate;
  2. Posean atribuciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar, proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el ;
  3. Elaboren sus programas de conformidad con el , en el que se incluya lo dispuesto por el artículo 19, fracción VII, de este Reglamento, previendo la política de seguridad y atención médica aplicable a cada uno de sus Eventos Deportivos;
  4. Estén integradas de conformidad con las disposiciones jurídicas locales aplicables, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales existentes para tales efectos;
  5. Cuenten con un de revisión y actualización de las condiciones de operación de sus instalaciones deportivas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y garanticen el acceso de la población en general a las mismas para la práctica de actividades de Cultura Física y Deporte, y
  6. Dispongan de un permanente para la formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
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