Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 19

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO I - Del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 19. El Programa deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, lo siguiente:

I. La política nacional en materia de Cultura Física y Deporte;

II. Los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector de Cultura Física y Deporte;

III. Las líneas de acción específicas, en virtud de las cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

IV. La estructura, mecánica de operación requerida para la instrumentación de eventos multideportivos anuales que promueva la CONADE en el marco del SINADE, y que integre los esfuerzos de sus miembros para la detección, desarrollo, procuración y atención de Deportistas con talento y perspectivas de alta calidad y rendimiento;

V. Los mecanismos apropiados para efectuar la evaluación de resultados;

VI. Las acciones de concurrencia, coordinación, colaboración y concertación que habrán de promoverse por cada uno de los integrantes del SINADE de acuerdo a su ámbito de competencia, conforme a su naturaleza jurídica, y

VII. Los responsables de su aplicación, ejecución y seguimiento.

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