Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO III - De las funciones de los Integrantes del SINADE

Artículo 17. Son funciones de los integrantes del SINADE:

I. Representar a su entidad, dependencia, institución, organismo, asociación deportiva nacional, o asociación recreativo-deportiva, de rehabilitación o de cultura física-deportiva sin detrimento de los objetivos que persigue el SINADE;

II. Ostentar su nombramiento como integrante del SINADE en el orden nacional e internacional;

III. Elaborar y presentar propuestas para la integración del Programa;

IV. Conocer y cumplir los acuerdos tomados en las sesiones del Pleno y Consejo Directivo;

V. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se les convoque;

VI. Participar en la o las Comisiones de Trabajo de que formen parte o que les sean designadas por el Consejo Directivo o por su Presidente;

VII. Realizar las actividades que el Consejo Directivo o las Comisiones de Trabajo les encomienden;

VIII. Cumplir y hacer cumplir dentro de su ámbito de competencia la Ley, este Reglamento, el Programa, así como los acuerdos emanados de las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables;

IX. Ejecutar las políticas que tengan por objeto el fomento, la promoción y el estímulo del desarrollo de la Cultura Física y Deporte en el ámbito de su competencia;

X. Impulsar las acciones y procedimientos para la mejor coordinación en materia de Cultura Física y Deporte entre sus integrantes;

XI. Informar al Pleno y al Consejo Directivo del SINADE, en su caso, del cumplimiento de las acciones que le sean encomendadas dentro de su ámbito de competencia, y

XII. Las demás que el Pleno o el Consejo Directivo establezcan, o se fijen en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Las funciones establecidas en este precepto, deberán cumplirse de conformidad con lo que disponga la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

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