Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE · Sección Tercera - Del Presidente del SINADE

Artículo 16. El Presidente del SINADE tendrá las funciones siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como reuniones de trabajo del Consejo Directivo, ejerciendo el voto de calidad en caso de empate;

II. Difundir los mecanismos para la adecuada ejecución y cumplimiento de la política nacional de la Cultura Física y del Deporte, coadyuvando para tal efecto con los integrantes del SINADE;

III. Designar a los integrantes de las Comisiones de Trabajo del Consejo Directivo, con el apoyo del Secretario General y vigilar su debido desempeño;

IV. Firmar las actas de las sesiones, así como las convocatorias y todo documento que emane del Pleno y del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario General o, en su defecto, con el Secretario Técnico;

V. Expedir y dar a conocer los manuales, lineamientos y normas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Pleno, del Consejo Directivo y de las Comisiones de Trabajo;

VI. Difundir al interior del SINADE los resultados obtenidos de las Comisiones de Trabajo, y

VII. Las demás que le otorgue la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver artículo Markdown