Lectura de artículo · Reg_LGCFD

Artículo 137

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 137

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO V - De las Correcciones Disciplinarias y Medidas de Apremio

Artículo 137. Con independencia de las sanciones administrativas a las que pudiera hacerse acreedor cualquier infractor, por no acatar los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la CAAD, su Pleno podrá solicitar de las autoridades, entidades u organismos administrativos y deportivos competentes, le impongan al infractor cualesquiera de las sanciones, correcciones disciplinarias y medidas de apremio que señala la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y estatutarias.

Declarado el desacato de un acuerdo, laudo o resolución definitiva por el Pleno de la CAAD, se girará oficio a la CONADE, remitiéndole copia certificada de las constancias y antecedentes del caso, para que en el ámbito de sus facultades inicie el procedimiento sancionatorio por conducto de su área jurídica, quien tendrá las atribuciones necesarias para desahogar dicho procedimiento.

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