Artículo 136. El Área de Mediación y Conciliación de la CAAD auxiliará a los Mediadores y Conciliadores Independientes en los procedimientos respectivos, y asegurará la eficacia del servicio que éstos presten, cuidando siempre su imparcialidad, así como la seguridad jurídica en los actos en que intervengan. Asimismo, promoverá y difundirá la existencia, contenido y alcance de la mediación y de la conciliación en materia deportiva entre la comunidad deportiva nacional, auxiliándose de los Mediadores y Conciliadores Independientes para tales efectos.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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