Artículo 135. Los honorarios de los Mediadores y Conciliadores Independientes serán cubiertos por las partes en conflicto y se calcularán de común acuerdo entre éstas y el Mediador o Conciliador Independiente, en su caso, tomando en cuenta el Arancel que para tales efectos fije la CAAD. El lugar y modo de pago se determinará en el acuerdo de mediación o de conciliación correspondiente.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva
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