TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva
Artículo 133. La conciliación procederá cuando las partes en conflicto, voluntariamente sometan sus diferencias ante el área de mediación y conciliación de la CAAD, o bien ante un Conciliador Independiente reconocido por la CAAD, a través de un acuerdo de conciliación elaborado por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD, fijando los puntos esenciales de la controversia.