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Artículo 134

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 134

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

Artículo 134. Celebrado el acuerdo de conciliación, se notificará, de ser el caso, al Conciliador Independiente su designación y los puntos esenciales de la controversia dentro de los tres días hábiles posteriores a su celebración. El Conciliador Independiente una vez conocido dicho acuerdo, citará a las partes a una o varias sesiones en donde explicará y fijará las reglas de la conciliación y, en su oportunidad, propondrá alternativas concretas de solución para que dichas partes resuelvan en común sus diferencias.

En caso de que la conciliación se tramite directamente ante el área de mediación y conciliación de la CAAD, inmediatamente se fijará la fecha y hora para la primera sesión.

El Conciliador Independiente podrá solicitar el apoyo de las partes en conflicto para allegarse de todos los elementos necesarios que le permitan presentar sus propuestas de solución a las diferencias existentes.

Si las partes están de acuerdo con alguna de las alternativas de solución propuestas por el Conciliador, celebrarán un convenio, que una vez aprobado por el Pleno de la CAAD tendrá el mismo efecto de una resolución definitiva emitida por dicho órgano desconcentrado. El convenio deberá firmarse por cuadruplicado, y un ejemplar en original deberá entregarse a la CAAD por conducto de su Área de Mediación y Conciliación para su guarda y custodia.

Si las partes no estuvieren de acuerdo con cualquiera de las alternativas de solución propuestas por el Conciliador, se levantará un acta de la sesión en donde se dejen a salvo los derechos de las partes.

La conciliación durará el tiempo que resulte suficiente, en atención a la complejidad de la controversia y de cuantas sesiones se hagan para la presentación de las alternativas de solución.

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