Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 132

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

Artículo 132. Los acuerdos a los que lleguen los mediados, una vez aprobado por el Pleno de la CAAD tendrán el mismo efecto de una resolución definitiva emitida por la CAAD, deberán firmarse por cuadruplicado, y un ejemplar en original deberá entregarse a la CAAD por conducto de su Área de Mediación y Conciliación para su guarda y custodia.

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