Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 130

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

Artículo 130. La mediación se llevará a cabo mediante un procedimiento que deberá agotar las etapas siguientes:

I. Inicial:

a) Celebración de un acuerdo de mediación entre las partes en conflicto, elaborado por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD, en donde se determine si las etapas se verificarán ante el área de mediación y conciliación de la CAAD o si se designa a un Mediador Independiente;

b) Encuentro entre el mediador y sus mediados;

c) Establecimiento de las reglas de la mediación y de una agenda;

d) Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación;

e) Elaboración y firma de un convenio de confidencialidad, y

f) Exposición y explicación del conflicto;

II. Análisis del caso y construcción de la agenda:

a) Identificación de los puntos en conflicto;

b) Reconocimiento de la corresponsabilidad;

c) Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto;

d) Atención del aspecto emocional de los mediados;

e) Listado de los temas materia de la mediación, y

f) Atención de los temas de la agenda;

III. Propuestas de soluciones:

a) Aportación de alternativas;

b) Evaluación y selección de alternativas de solución, y

c) Elaboración de acuerdos, y

IV. Final:

a) Revisión y consenso de acuerdos;

b) Elaboración del convenio y someterlo a la aprobación del Pleno de la CAAD, y

c) Firma del convenio.

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