Artículo 128. Para ser Mediador o Conciliador Independiente en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Contar con título de licenciado en derecho o abogado;
II. Acreditar ante la CAAD una práctica de por lo menos tres años en el ámbito del derecho del Deporte, o de los mecanismos alternativos de solución de controversias, o haber sido Presidente o Miembro Titular de la CAAD o, en su caso, árbitro o mediador del Tribunal Arbitral del Deporte a nivel internacional;
III. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;
IV. No haber sido sentenciado por delito doloso, y
V. No ser servidor público ni miembro del Consejo Directivo o Junta Directiva de una asociación deportiva nacional.