Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 128

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

Artículo 128. Para ser Mediador o Conciliador Independiente en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley se deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar con título de licenciado en derecho o abogado;

II. Acreditar ante la CAAD una práctica de por lo menos tres años en el ámbito del derecho del Deporte, o de los mecanismos alternativos de solución de controversias, o haber sido Presidente o Miembro Titular de la CAAD o, en su caso, árbitro o mediador del Tribunal Arbitral del Deporte a nivel internacional;

III. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

IV. No haber sido sentenciado por delito doloso, y

V. No ser servidor público ni miembro del Consejo Directivo o Junta Directiva de una asociación deportiva nacional.

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