Artículo 129. Las personas que cumplan con los requisitos que señala el artículo anterior podrán inscribirse en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD, previa solicitud por escrito.
El Pleno de la CAAD expedirá una constancia al interesado que lo acredite como Mediador y Conciliador Independiente en materia deportiva.
La inscripción en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por períodos iguales.
La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del Mediador o Conciliador Independiente, presentada ante la CAAD, durante los veinte días previos a la fecha de conclusión de la vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior.