Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 129

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

Artículo 129. Las personas que cumplan con los requisitos que señala el artículo anterior podrán inscribirse en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD, previa solicitud por escrito.

El Pleno de la CAAD expedirá una constancia al interesado que lo acredite como Mediador y Conciliador Independiente en materia deportiva.

La inscripción en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por períodos iguales.

La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del Mediador o Conciliador Independiente, presentada ante la CAAD, durante los veinte días previos a la fecha de conclusión de la vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior.

Ver artículo Markdown