Artículo 127. Las controversias jurídicas que se susciten o puedan suscitarse entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, podrán sujetarse a la mediación o conciliación del área de mediación y conciliación de la CAAD o de Mediadores o Conciliadores Independientes en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley, auxiliados por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD.
Las controversias jurídicas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser de naturaleza estrictamente deportiva, y podrán referirse a actos u omisiones que afecten derechos o prerrogativas de carácter deportivo.