TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo
Artículo 126. Contra las resoluciones que se dicten durante el arbitraje se admitirá el recurso de revocación, que deberá resolverse por la CAAD en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.