Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 124

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo

Artículo 124. Si las particularidades de la controversia jurídica de naturaleza deportiva que se suscite entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos requiere de una solución inmediata a juicio de las propias partes en conflicto, éstas podrán sujetarse a un arbitraje en amigable composición ante la CAAD, que tendrá una duración de veinticuatro horas, pudiéndose duplicarse el plazo por la propia CAAD, cuando así lo requiera.

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