TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo
Artículo 124. Si las particularidades de la controversia jurídica de naturaleza deportiva que se suscite entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos requiere de una solución inmediata a juicio de las propias partes en conflicto, éstas podrán sujetarse a un arbitraje en amigable composición ante la CAAD, que tendrá una duración de veinticuatro horas, pudiéndose duplicarse el plazo por la propia CAAD, cuando así lo requiera.